Resumen: Estando el pagaré en poder de un tenedor legítimo se ha de presumir que no ha sido pagado, y así se deriva de la presunción legal, a contrario sensu, que presume pagado el efecto cuando se halle en poder del firmante. Pero se trata de una presunción iuris tantum que la prueba puede desvirtuar. En este caso, la Audiencia Provincial, al igual que el Juzgado, considera que las relaciones personales entre la firmante del pagaré y el tenedor quedaron descritas y definitivamente saldadas mediante una dación de unos inmuebles en pago de la deuda, lo que tuvo lugar precisamente dos días antes del vencimiento del pagaré, sin que exista ninguna otra relación causal diferente que haya quedado pendiente entre las partes. Los gastos bancarios derivados de la fallida presentación al cobro del pagaré deben ser soportados por la tenedora.
Resumen: Reclamación de letras de cambio de vencimiento sucesivo promovida contra el aceptante y su avalista. Los demandados se opusieron alegando la excepción de pago parcial derivada de la ejecución por la tenedora de un aval bancario que cubría una parte de las obligaciones derivadas del contrato causal. Por el contrario, la tenedora alegó que el aval bancario había sido ejecutado para cobrar el importe de efectos, pagarés, derivados de la misma relación causal y que habían quedado igualmente desatendidos a su vencimiento. La sala considera que no procede hacer en este caso aplicación de las reglas sobre imputación de pagos porque, en realidad, nada han pagado los deudores, sino que el acreedor ha ejecutado un aval a primer requerimiento constituido a su favor por una entidad bancaria. Concluye así que no hay fundamento para la pretensión de los apelantes de imponer a la entidad acreedora que, de las deudas cambiarias contraídas frente a ella, quede parcialmente extinguida la de las letras de cambio del procedimiento, no la de los pagarés en poder de la entidad acreedora.
Resumen: La entidad firmante de un pagaré funda su oposición a la demanda de juicio cambiario en una excepción extracambiaria- el incumplimiento del contrato subyacente- que le asiste frente a la persona a favor de la cual se emitió el pagaré. La obligada sostiene que hizo saber a la tenedora actual del pagaré que la obligación subyacente había sido incumplida y que, por lo tanto, no iba a atender al pago del efecto ya vencido. Al igual que el juzgado, la audiencia provincial no considera probado que el tenedor del efecto, al adquirir el pagaré, hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, perjuicio que no puede identificarse con el simple incumplimiento de la obligación causal, sino que debe comprender algún hecho determinante de que quien emitió el pagaré no podrá recuperar o tendrá muchas dificultades para recuperar de su contraparte el importe del mismo. El conocimiento del perjuicio que la transmisión del efecto va a producir para el deudor debe concurrir al tiempo del endoso, siendo en cambio intrascendente el conocimiento posterior.
Resumen: La sentencia apelada estimó en parte la demanda en que se reclamaba mayor indemnización por responsabilidad profesional del procurador que accidentalmente rompió unas letras de cambio. La sentencia de apelación desestima el recurso: las letras de cambio carecían de identificador del librador, de forma que no tenían fuerza ejecutiva.
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda en que se ejercitaba acción cambiaria por el Banco tenedor de pagarés por descuento. La sentencia de apelación estima el recurso ya que el descuento bancario con endoso no excluye la condición de tercero cambiario de la entidad descontante. Legitimación pasiva: la falta de antefirma manifestando que el administrador firmante lo hace por cuenta de la sociedad obligada es inoponible al tercero cambiario. Inoponibilidad de la excepción de incumplimiento del contrato subyacente. Desestimación de la exceptio doli: carga de la prueba y conocimiento por el Banco tras el endoso del incumplimiento de la obligada por el negocio causal
Resumen: La empresa actora presenta demanda de juicio cambiario frente a una comunidad de propietarios y otra empresa en reclamación de varios pagarés. Entre las mismas partes hubo una previa contratación por la que se endosaron cuatro pagarés que derivaban igualmente de la relación contractual mantenida entre la empresa codemandada y la Comunidad de Propietarios, que dio lugar otro juicio cambiario anterior ya resuelto por Sentencia firme. La Audiencia descarta la excepción de cosa juzgada puesto que no concurre la triple identidad requerida, ya que no se trata del mismo objeto, sino que son pagarés diferentes, endosados a través de dos contratos distintos. No obstante, sí se desplegarán los efectos positivos o prejudiciales de la cosa juzgada, lo que impedirá que, tratándose de las mismas partes y en relación a la misma relación contractual subyacente, en ningún caso pueda pronunciarse esta resolución en términos diferentes a lo que se indicó en la anterior sentencia firme. En este caso será determinante conocer se produjo o no el endoso, cuestión no examinada en la anterior sentencia, habiendo declarado la jurisprudencia de forma reiterada la posibilidad de que el endoso en los pagarés se lleve a cabo simplemente mediante la firma al dorso del documento por quien esté autorizado para ello, procediéndose de esta forma a un endoso en blanco.
Resumen: La demandada en un juicio cambiario alega la falsedad de la firma del efecto. Las pruebas periciales caligráficas no son coincidentes, pero en este caso el tribunal confiere mayor credibilidad a la prueba pericial aportada por el tenedor demandante, porque su perito ratificó en juicio su informe y se sometió a las preguntas y aclaraciones de las partes, y sus conclusiones están refrendadas por otros elementos de prueba.
Resumen: La sentencia apelada desestimó la excepción de falta de provisión de fondos. La sentencia de apelación la confirma. Subcontratación de obra: prueba de la ejecución de la obra por la que se libraron los pagarés. Carga de la prueba de la inexistencia total o parcial de la causa. Admisión de hechos por incomparecencia del demandado.
Resumen: La sentencia apelada estimó la oposición cambiaria. La sentencia de apelación desestima el recurso. Inexistencia de firma de uno de los dos demandados cuya identidad figuraba en el pagaré y era cotitular de la cuenta bancaria de abono: solo el firmante del pagaré es obligado cambiario. La cotitularidad de la cuenta bancaria no otorga legitimación pasiva aunque el firmante del pagaré estuviera apoderado para disponer. Concurrencia de dudas de derecho: jurisprudencia contradictoria
Resumen: Acción cambiaria ejercitada por entidad bancaria endosataria. Requisitos para la estimación de la oposición cambiaria por falta de provisión de fondos. Supuestos en que cabe oponer al tenedor excepciones basadas en el negocio causal. Conocimiento por el Banco del incumplimiento del negocio causal: no la convierte en una parte más de la relación subyacente y por ello resulta inoponible la exceptio non adimpleti contractus.